Tijuana

Ley Olimpia se publica en Diario Oficial de la Federación; hasta 6 años de cárcel y 89 mil pesos por «rolar packs»


Publicado el: 1 de junio de 2021.

Este martes 1 de junio, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Ley Olimpia, que busca castigar con cárcel a las personas que compartan contenido íntimo de carácter sexual sin el consentimiento de la víctima.

El Artículo 199 Octies de la ley señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

A quien cometa dicho delito, se le podría condenar con una pena de 3 a 6 años de cárcel y una multa que va desde los 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.

El Artículo 199 Nonies establece que se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

El Artículo 199 Decies puntualiza que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;
II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;
III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;
IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o
VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

En el artículo 20 Quinquies se detalla que la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Fuente


Publicado el: 1 de junio de 2021.

Botón volver arriba