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¿Eres Patrón? Esto significa la declaratoria de emergencia, según abogada…


Publicado el: 30 de marzo de 2020.

Declaratoria de emergencia

Se reunión el consejo técnico de salud, para realizar la declaratoria de emergencia, sin embargo, se rehusaron a “decretar la contingencia sanitaria” que contempla la Ley Federal del Trabajo en sus articulo 42 Bis y 427 fracción IV en la que prevé que en caso de contingencia sanitaria el patrón NO NECESITA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA y podría Suspender labores hasta por 30 días pagando una indemnización de un salario mínimo hasta por un periodo de 30 días; sin embargo hoy la autoridad mediante una absurda fundamentacion declara la suspensión de servicios no esenciales con prohibición de máximo 50 personas invocando el artículo 427 fracción I es decir, caso Fortuito o fuerza mayor donde los patrones estarán supeditados a que la autoridad laboral autorice la suspensión y diga en qué términos será la indemnización que no debe exceder de un mes de salario. Lo cual es erróneo no es un caso de fuerza Mayor es una contingencia sanitaria prevista por la OMS la OIT y que deberá hacerse valer ante el poder judicial.

Atentamente Lic. Celeste Castro

6641041579
solucioneslaboralestj@gmail.com


Publicado el: 30 de marzo de 2020.

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