Tijuana

¿Aplica para ti el nuevo IVA al 8%?


Publicado el: 30 de diciembre de 2018.

NUEVO DECRETO IVA – ISR EN LA FRONTERA
Un gobierno democrático es el único en el que los que votan por un impuesto
puede escapar a la obligación de pagar. –Alexis de Tocqueville
El pasado sábado 29 de diciembre del –todavía- presente año, el titular del
ejecutivo federal, el Lic. Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto a través
del cual se reduce en un 50% el Impuesto al Valor Agregado y un crédito fiscal de
la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta para los Estados Fronterizos. Los
Estados que entrarán en este beneficio serán: Sonora, Chihuahua, Tamaulipas y
Baja California. El cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y estará
vigente 2019 y 2020.
Así las cosas, dicho beneficio le aplica a los residentes en México y en el
extranjero con establecimiento permanente en México (de la frontera).
Exclusivamente para personas físicas con actividad empresarial y profesional,
personas morales y personas morales que optaron por la acumulación de
ingresos.
En ese orden de ideas, resulta importante señalar a quienes no les aplicarán estos
beneficios en materia de ISR: A las instituciones de crédito, de seguros y fianzas,
los que tributen bajo el régimen opcional para grupos de sociedades, a los
coordinados, RIF, servicios profesionales independientes, maquiladoras, quienes
realicen actividades a través de fideicomisos, sociedades cooperativas de
producción, contribuyentes en el 69, 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la
Federación, ingresos que deriven de bienes intangibles, ingresos por servicio
digital, outsorcing, empresas en liquidación, a quienes le hayan ejercido facultades
de comprobación, personas morales cuyos socios perdieron el estímulo, empresas
productivas del Estado.
Quienes deseen gozar del beneficio deberán de estar inscritos en un padrón ante
la Secretaría de Economía a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal que se
trate, así como acreditar antigüedad (18 meses), FIEL y opinión positiva de
cumplimiento, buzón tributario activo y colaborar semestralmente con el SAT
participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano
administrativo desconcentrado.
En materia de IVA, la reducción aplicará para enajenación de bienes, prestación
de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
(siempre y cuando estén en la región fronteriza).
En ese sentido, cabe señalar que se deberán de cumplir ciertos requisitos en
materia de IVA, tales como cumplir con los requisitos que se establezcan en
resolución miscelánea, realizar la entrega material de los bienes o la prestación
del servicio en la frontera y presentar en tiempo y forma el aviso de la aplicación
del estímulo. Dicho estímulo no aplicará en enajenación de bienes inmuebles e

intangibles, suministro de contenidos digitales y aquellos que estén en el 69, 69-B
Y 69- Bis del Código Fiscal de la Federación.
Lic. Jorge Alberto Pickett Corona
Jpickett@asadefensafiscal.com
Abogado Fiscalista


Publicado el: 30 de diciembre de 2018.

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