Tijuana

Fuera el fuero


Publicado el: 22 de febrero de 2017.

Escrito por Mario Iturrios Ruelas

El autor de la columna es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California, donde egresó y fue Presidente de la Sociedad de Alumnos en 2008, cuenta con Diplomado en políticas juveniles por la UNAM y en juicios orales por el INJUS, con experiencia en el sector privado y público. Actualmente es Coordinador del programa Comedores Comunitarios de la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social.

Inmunidad, privilegio, derecho, constitucionalmente le llaman fuero. Múltiples debates y cuestionamientos han surgido a lo largo de la historia de la sociedad mexicana ante dicha figura, misma ha recibido reformas en cuanto a su fondo y forma. La última modificación importancia con la finalidad de acotar sus alcances fue en el 2013, cuando se reformaron los artículos 61, 111, 112 y 114 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El fuero abarca tres rubros; el primero, como una inmunidad dirigida a altos funcionarios, consistente en que éstos no pueden ser procesados penalmente hasta en tanto el órgano parlamentario, otorgue su aprobación para hacerlo, es decir, previamente debe decidir si quitar o no el fuero mediante declaración de procedencia. El segundo rubro refiere a la protección con la que cuentan los legisladores para no ser responsables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos (fuero parlamentario); y el tercero, constituye una inmunidad relativa otorgada al Presidente de la República, quien sólo podrá ser acusado penalmente por ciertos supuestos específicos (fuero presidencial).

La declaración de procedencia,también conocida como desafuero, está regulada por los artículos 111, 112 y 113 de la Carta Magna, indicando que para proceder penalmente en contra de: Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Consejeros de la Judicatura Federal, Secretarios de Despacho, Procurador General de la República, Consejero Presidente y Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados es responsable para declarar por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado.

En caso que dicha Cámara emita resolución condenatoria, el sujeto queda a disposición de las autoridades competentes y sería separado de su encargo en tanto se encuentre sujeto a proceso penal; por el contrario, si la resolución es absolutoria, se suspenderá todo proceso posterior y el inculpado podrá reasumir su función. En cuanto a los Gobernadores, Diputados y Magistrados de los Estados, así como los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se establece la diferencia consistente en que de actualizarse la declaración de procedencia, se comunicará a la Legislatura del Estado respectiva, lo correspondiente, para que, en ejercicio de sus atribuciones, actúe en consecuencia.

El fuero parlamentario, también conocido como inviolabilidad parlamentaria, se hace consistir en la inmunidad absoluta por expresiones emitidas por los legisladores en el desempeño de su encargo. El artículo 61 de la Constitución, establece que los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y no podrán ser reconvenidos por ellas. Por otra parte, el fuero presidencial es la inmunidad relativa con la que cuenta el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sobre ciertas acusaciones, durante el tiempo de su encargo, solamente podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

En Baja California, es el artículo 94 de la Constitución local donde hace referencia a la figura, enfatizando que para demandas del orden civil no se requerirá declaración de procedencia, a diferencia del carácter penal donde se lleva a cabo el procedimiento mencionado. En días pasados, el regidor independiente Roberto Quijano, informó que presentó ante Sindicatura su renuncia al fuero, generando el debate legal sobre dicha posibilidad, ya que el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una órgano, siendo realmente a su cargo a quien va dirigida la protección.

El diputado Alejandro Arregui, coordinador de la fracción priista en el Congreso de Baja California, fue el responsable de encabezar iniciativa para eliminar el fuero, sumándose diputados de Movimiento Ciudadano, PRD y PBC quienes presentaron sus propias propuestas con la misma intención. La reforma integral, que incluye la enmienda constitucional junto con los cambios a las leyes secundarias, debe ser una prioridad ante el malhumor social suscitado en todo el país por escándalos de corrupción e irregularidades de todos los niveles, como un ejercicio mínimo de congruencia de nuestros representantes populares

La propuesta priista era subir al pleno la dictaminación para el jueves 23, sin embargo, el grupo parlamentario de Acción Nacional consideró posponer el análisis para la primera semana de marzo, en el supuesto que se dictamine y apruebe en tiempo y forma, la anulación del fuero se votaría hasta el 9 de marzo, fecha agendada para la primera sesión ordinaria de marzo.

Son pocos los servidores públicos en la historia que han sido desaforados, la corrupción y el contubernio han prevalecido en muchos casos donde notoriamente había irregularidades, las alianzas políticas han promovido negativamente este derecho, permitiendo incluso protección a funcionarios en casos de faltas a le ley, que no se encuentran asociadas con el desempeño de su labor y son parte de la vida personal del funcionario, cuántos videos no hemos visto de funcionarios detenidos por conducir en estado de ebriedad o faltando a reglamentos de tránsito y que alegan arbitrariamente que gozan de fuero.

Sin duda, en sus tiempos, el fuero pudo haber sido una herramienta necesaria para facilitar el ejercicio de su labor a gobernantes y funcionarios, sin embargo, nuestros tiempos exigen promover estrategias de transparencia y justicia igualitaria para todos, debemos evolucionar hacia una ley pareja, sin distinción de clases sociales, sexo, religión, ocupación o raza, sin excepciones, apoyemos la eliminación de dichas figuras, fuera el fuero.

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Publicado el: 22 de febrero de 2017.

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